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Código Penal Artículo 124 bis Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 124 bis.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de los siguientes supuestos:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;

III. Existan antecedentes o datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

V. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad;

VI. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad;

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en un lugar público; o

IX. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa. Ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de treinta y cinco a cincuenta años de prisión, multa por el importe equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización, y privación de derechos que le pudieran corresponder en relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. 



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